La sentencia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Nora Josefina Mijares Domech, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que el apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la conclusión de un desistimiento tácito del recurso de apelación. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado.
Extracto de la motiva
El artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso de autos ratione temporis, dispone lo siguiente: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende del expediente y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que el representante de la Procuraduría General de la República, parte apelante en este caso, no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso previsto al efecto en la ley aplicable; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso de apelación en cuestión y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 7 de noviembre de 2002, por la abogada Nora Josefina Mijares Domech, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de octubre de 2002, que declaró sin lugar la solicitud de desistimiento tácito incoada por el abogado Romer Abner Pacheco Morales, antes identificado, actuando también con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República contra el recurso de nulidad interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil. En consecuencia, queda firme el fallo apelado.