El ciudadano JOSÉ ROSARIO LÓPEZ interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala Político-Administrativa, tras analizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, determinó que el recurrente no cumplió con la carga de consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso previsto, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de reapertura del lapso y a considerar extemporánea la consignación del cartel. En consecuencia, se declaró desistido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reapertura del lapso contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- EXTEMPORÁNEA la consignación del cartel de emplazamiento. 3.- DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por ciudadano JOSÉ ROSARIO LÓPEZ, asistido por el abogado Rubén Elías Rodríguez, contra el acto administrativo emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en fecha 14 de noviembre de 2001, mediante el cual se confirmó la decisión dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, por la cual se declaró su responsabilidad administrativa durante su gestión como Gerente General de la Fundación Poliedro de Caracas en el año 1998. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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