El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. La Sala declaró improcedente la consulta de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, argumentando que no se había ejercido un recurso de regulación de jurisdicción, sino una solicitud de consulta sobre la afirmativa de jurisdicción del tribunal inferior. Además, se determinó que la Sala no era competente para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la solicitud de la parte demandada no constituye un recurso de regulación de jurisdicción, sino una consulta sobre la afirmativa de jurisdicción del tribunal inferior. La jurisprudencia establece que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de consulta obligatoria, solo aquellas decisiones en las que se niega la jurisdicción. Por lo tanto, la Sala declara improcedente la consulta y se considera que el Tribunal Tercero de Primera Instancia es competente para conocer de la causa, ya que se trata de un conflicto individual relacionado con derechos nacidos de normas legales y contractuales.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la “consulta” de la sentencia interlocutoria de fecha 9 de mayo de 2005 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia interpuesto también contra la referida decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.