Sentencia N° 5215 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05215, Exp. 2005-3036, 27/07/2005
Expediente2005-3036
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por la ciudadana Deliana Inés Montero León contra la Universidad del Zulia. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental había declinado su competencia a favor de la jurisdicción laboral, lo que motivó la interposición del recurso de regulación de competencia. La Sala, al asumir el conocimiento del caso, analizó la relación laboral entre la demandante y la universidad, concluyendo que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

(…) Vistos los términos de la querella interpuesta, verifica este Tribunal Superior que antes de determinar la admisibilidad de la presente acción, es menester hacer algunas consideraciones sobre la competencia de este Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la presente causa, en este sentido es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: (…) En el caso que nos ocupa tenemos que la presente querella interpuesta (…) en contra de la (sic) Universidad del Zulia (LUZ), se fundamenta en la presunta violación de derechos constitucionales tales como, el derecho al (sic) recibir un tratamiento jurídico, real y efectivamente igualitario contemplado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, el derecho al trabajo, el derecho a percibir y disfrutar su salario mensual, toda vez, que argumenta que nunca fue incorporada como personal administrativo de la (sic) Universidad del Zulia y por ende nunca disfrutó de los beneficios socio-económicos de los cuales gozan los funcionarios adscritos a dicha institución. Verifica esta Juzgadora que entre las documentales acompañadas por la recurrente se encuentra copia fotostática del IV Convenio de Trabajo Colectivo LUZ-ASDELUZ 1990-1992, el cual en el Parágrafo Único del artículo 84 establece: PARAGRAFO (sic) ÚNICO: La Universidad se compromete a contratar maestros, auxiliares y el personal de servicio, quienes tendrán a su cargo la Dirección, docencia y mantenimiento del Jardín de Infancia de ADELUZ ‘María Luisa Lossada’. (…). Ante esta situación la carta fundamental de la Nación y (sic) jurisprudencia patria ha sido muy específica en cuanto a la competencia para conocer en el siguiente sentido: (…) Conforme al criterio jurisprudencial antes transcrito y de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y según se desprende de actas, la figura jurídica acordada por la (sic) Universidad del Zulia como ente patronal y el Sindicato de Trabajadores de LUZ ASDELUZ referente al ingreso del personal docente y de servicio destinado a laborar en el Complejo Educativo María Luisa Lossada, es bajo la modalidad del contrato de trabajo, supuesto que no cumple con las reglas esenciales establecidas para el ingreso a la Carrera o función pública, resultando evidente que la competencia para admisión, sustanciación y decisión de la presente causa la tiene atribuida la jurisdicción laboral y no la jurisdicción contencioso-administrativa, razón por la cual este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, declina su competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, a cuyo distribuidor se acuerda remitir las presentes actuaciones”.

Dispositiva

1.-QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer la demanda por ajuste de salario y el pago de otros conceptos laborales interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medida cautelar innominada, contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA por el abogado Oscar González Adrianza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIANA INÉS MONTERO LEÓN, corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cuyo Circuito Laboral debe ser remitido el expediente.

Palabras clave

regulacion de competenciajurisdiccion laboralderechos constitucionalescontrato de trabajouniversidadamparo cautelarsalariofuncionarios

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