Sentencia N° 5214 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05214, Exp. 2005-3031, 27/07/2005
Expediente2005-3031
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por la ciudadana Lorena del Carmen Vergara Abreu contra la Universidad del Zulia. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo había declinado su competencia a favor de la jurisdicción laboral, lo cual fue considerado correcto. La Sala asumió el conocimiento del caso para garantizar el acceso a la justicia y la celeridad procesal, declarando que la competencia para conocer la demanda por ajuste de salario y otros conceptos laborales corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

Para determinar el órgano jurisdiccional al cual le compete conocer el presente caso, resulta necesario examinar el régimen jurídico que rige la relación existente entre la accionante y la Universidad del Zulia. En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte accionante señaló en la demanda que “(…) mi representada ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias, tanto respecto de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Docente de Aula, como respecto de su capacidad, competencia, responsabilidad eficiencia, honestidad y laboriosidad: y porque la Cláusula 24 (PERSONAL CONTRATADO) del VI Convenio Colectivo de Trabajo LUZ-ASDELUZ, 1990-1992, dispone que cumplido o transcurrido el lapso máximo de un año, el trabajador se considerará como empleado ordinario, y que se le creará el cargo y se le expedirá el correspondiente nombramiento. También dispone que su remuneración será de acuerdo a la Clasificación de Cargos existentes en la Universidad; sin que aquella pueda ser mayor ni menor que las asignadas al personal ordinario”. En este sentido, se infiere que la relación entre la accionante y el ente accionado, se encuentra regida por un contrato de trabajo, por lo cual estima esta Sala pertinente analizar si por esta vía la ciudadana Lorena del Carmen Vergara Abreú, pudiese haber ingresado a la Administración Pública como funcionaria. En sintonía con lo expuesto, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 146: Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley”. Por otra parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus artículos 38 y 39 prevé: “Artículo 38: El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”. “Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”. De lo anterior, se desprende que el personal contratado no se encuentra amparado por el régimen aplicable a los funcionarios públicos previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino por las disposiciones establecidas en el respectivo contrato y en la Ley Orgánica del Trabajo. Es así como, al tratarse el caso bajo análisis de una relación de trabajo que se inició y culminó bajo las estipulaciones de un contrato de trabajo, no habiendo ingresado la accionante a la Administración Pública como funcionaria de carrera, esta Sala declara -a la luz de las normas transcritas supra- que la competencia para conocer el presente asunto, le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución. Así se declara.

Dispositiva

1.-QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer la demanda por ajuste de salario y el pago de otros conceptos laborales interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medida cautelar innominada, contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA por el abogado Oscar González Adrianza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LORENA DEL CARMEN VERGARA ABREU, corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cuyo Circuito Laboral debe ser remitido el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

regulacion de competenciajurisdiccion laboralamparo constitucionalajuste de salariocontrato de trabajouniversidad del zuliaderechos laborales

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