Sentencia N° 5212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05212, Exp. 2004-0049, 27/07/2005
Expediente2004-0049
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en un juicio por daños y perjuicios interpuesto por Alida Teresa González contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Se declararon sin lugar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, que incluían defectos de forma en la demanda y la existencia de una cuestión prejudicial. La Sala determinó que la demandante había cumplido con los requisitos legales para la admisibilidad de su demanda, y que las pretensiones acumuladas no eran incompatibles entre sí.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto y visto los alegatos aportados por ambas partes, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, no sin antes precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 20 de enero de 2004, y al efecto observa: En primer lugar pasa la Sala a resolver la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), por supuestamente haberse hecho la acumulación prohibida establecida en el artículo 78 eiusdem, '…por cuanto en el libelo se demandan daños y perjuicios mas daños morales sobre los cuales no se cumplió con lo previsto en el artículo 54 al 60 de la Ley de (sic) Procuraduría General de la República ambos inclusive y al no haberse agotado este procedimiento no es posible que se inicie la admisión de la demanda por daños morales y por daños y perjuicios', ello por cuanto de los alegatos de la parte demandada se deduce que la misma ha sido opuesta a los fines de que se declare la inadmisibilidad de la demanda, cuestión que de prosperar haría inoficioso el pronunciamiento respecto de las restantes cuestiones previas.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas contenidas en los ordinales 6°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por daños y perjuicios y daños morales, sigue la ciudadana ALIDA TERESA GONZÁLEZ, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.). No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Administración Pública, por cuanto los Institutos Autónomos gozan de los mismos privilegios y prerrogativas establecidos para el Fisco Nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

daños y perjuicioscuestiones previasprocedimiento administrativobeneficios socioeconómicosdemandaInstituto AutónomoLey Orgánica de la ProcuraduríaCódigo de Procedimiento Civil

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