La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la impugnación de los poderes otorgados a las abogadas Margarita Escudero León y Ana Cristina Núñez, quienes representan a la sociedad mercantil Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. La impugnación fue presentada por el abogado Christian Michel Colson, actuando en nombre de la República, alegando falta de representación debido a la no consignación de poderes en original o copia certificada.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir esta Sala previamente observa: El abogado Christian Michel Colson, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad de presentar sus alegatos respecto a la representación de las abogadas Margarita Escudero León y Ana Cristina Núñez, indica que en el presente caso existe una la falta de representación, desconociendo la cualidad de dichas ciudadanas para actuar en juicio, lo cual se configura -según sostiene- como una causal de inadmisibilidad del recurso, por lo que solicita se tengan como no válidas las actuaciones realizadas por las mencionadas abogadas en este juicio. Al respecto, debe precisarse que la falta de representación en juicio, se refiere al caso en que no se consigne en autos documento poder alguno que acredite una determinada condición para actuar. Por otra parte, la falta de cualidad (también alegada por la representación de la República) debe entenderse como la no idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra del interesado. Ahora bien en el presente caso, del análisis de los alegatos expuestos por la representación de la República, puede concluir esta Sala que los mismos están dirigidos más bien a la impugnación de los poderes consignados en copias simples que acreditan la representación de las abogadas Margarita Escudero León y Ana Cristina Núñez, para actuar en juicio en nombre de la sociedad mercantil Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., (OPCO), y no a su cualidad o falta de representación en el mismo.
Dispositiva
En razón de todos los argumentos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de poder realizada por el abogado Christian Michel Colson, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, el 25 de septiembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se continúe la presente causa, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
impugnación de poderesrecurso contencioso administrativorepresentación judicialsociedad mercantilinadmisibilidadpoderesabogadas