El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Agropecuaria La Mía, C.A. contra la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales dictada por el Servicio Tributario de Aragua. Se determinó que la administración tributaria violó el derecho a la defensa y el debido proceso al no seguir el procedimiento legalmente establecido para la imposición de la multa. Como resultado, se anularon tanto la resolución de multa como la resolución culminatoria del sumario administrativo.
Extracto de la motiva
Entonces según lo expuesto por el autor, este juzgador contempla el vicio de falso supuesto de hecho como aquel que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo; o cuando la administración se apoya en una norma que no resulta aplicable al caso concreto. Se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardaran la debida congruencia con el supuesto previsto en norma legal. Sobre el vicio de falso supuesto de hecho y la forma que se genera la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01117 de fecha 19 de febrero de 2002 (caso: Francisco Antonio Gil Martínez Vs. Ministro de Justicia.) establece lo siguiente: Ahora bien circunscribiendo el análisis al caso de autos, quien juzga observa que la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO emitida por el SERVICIO TRIBUTARIO DE ARAGUA (SETA) bajo el N° SETA/SUP/DCJ/CSA/TF/2024-001 de fecha 15 de enero de 2024, consignada en su momento a este tribunal dentro del expediente administrativo, la administración actuó conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario y los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, buscando en todo caso el beneficio del contribuyente y evitando un daño patrimonial a este, corrigiendo el cuadro inicial el cual tenía una medición de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.544 mtrs), el cual generaba un monto a pagar de TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 340.800,00), quedando luego de la corrección de la medición realizada por la administración Tributaria del Estado Aragua en CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mtrs) tal cual como lo expresaba la cedula catastral emitida por la oficina Municipal de Catastro del Municipio José Ángel Lamas, del estado Aragua generando un monto de cancelación del tributo impago por timbres fiscales y demás accesorias de DIECIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 18.100). Así establece. En conclusión se desestima el vicio de falso supuesto de hecho en este acto administrativo respecto a la mensura, ya que la administración en pleno uso de sus facultades y apegados a los artículos de las respectivas normas up supra manifiestas corrige el error material y/o de cálculo que afectaba al contribuyente al establecer como medida para su pago de impuesto de las permisologias de bomberos y habitabilidad sanitaria solo cuatrocientos (400) metros cuadrados (negrillas de este tribunal) que expresa la ficha catastral vigente la cual fue emitida por la dirección de catastro, del municipio José Ángel Lamas, del estado Aragua, misma que el recurrente consignó por ante este tribunal, siendo evacuada en su momento de manera satisfactoriamente. Así decide.
Dispositiva
Se ANULA la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales, signada con el alfanumérico SETA/SUP/GFSA/TF/FD/RIDF/2023/0460 de fecha 16 de octubre de 2023. Se exhorta a la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Tributario de Aragua a iniciar el procedimiento administrativo ex lege, garantizando el ejercicio pleno de los derechos al debido proceso y a la defensa.