Sentencia N° 521 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00521, Exp. 2024-0243, 18/07/2024
Expediente2024-0243
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Auto Repuestos Suspens Fren Compañía Anónima contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el Director del Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua. Se anulan los actos administrativos que determinaron la obligación de pagar tributos por omisión y sanciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, por considerar que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de la contribuyente.

Extracto de la motiva

Así, al aplicar las exigencias señaladas previamente al caso bajo análisis, esta Alzada constata lo siguiente: a) se trata de una sentencia que resuelve el mérito del asunto controvertido; y b) el pronunciamiento del fallo objeto de consulta resultó contrario a la pretensión del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, que de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.140 del 17 de marzo de 2009, goza de las mismas prerrogativas procesales que la República. Con base a lo expuesto, a juicio de esta Máxima Instancia procede el conocimiento en consulta de la decisión de lo que resulta desfavorable al Fisco Municipal y adicionalmente, la misma deberá analizar si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (i) se apartó del orden público; (ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) hubo una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., decisión de la referida Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba y el fallo de esta Sala Político-Administrativa número 01101 del 8 de octubre de 2015, caso: Shering Plough, C.A.). Así se declara. Constata este Alto Tribunal que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la presente consulta, la misma quedará circunscrita a verificar la conformidad a derecho del pronunciamiento del Tribunal de instancia que resultó desfavorable al Municipio Nirgua del estado Yaracuy atinente a “(...) que ocurrió la violación al debido proceso y al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna al haber emitido los actos administrativos ya analizados con prescindencia del procedimiento de fiscalización establecido en los artículos 177 al 193 del Código Orgánico Tributario de 2001 y por lo tanto se declara la nulidad de los actos emitidos y por lo tanto, el recurso contencioso tributario interpuesto se declara con lugar (...)”.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto; se ANULAN los actos administrativos emitidos por el Director del Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua; y NO PROCEDE la condena en costas procesales al Municipio Nirgua.

Palabras clave

Contencioso TributarioDebido ProcesoImposición de Sanción

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