Sentencia N° 521 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00521, Exp. 2015-0902, 16/05/2018
Expediente2015-0902
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Reina De Sousa, apoderada judicial de la Fundación Misión Hábitat, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible la reforma de la demanda. La Sala confirmó que la parte actora no cumplió con los requerimientos establecidos para la admisión de la reforma, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. Además, se condenó en costas a la parte apelante.

Extracto de la motiva

En el contexto de la situación planteada, corresponde a esta Sala determinar si la actuación del Juzgado de Sustanciación se encuentra ajustada a derecho, y a tal efecto, se observa: En el caso de autos, la representación judicial de la Fundación Misión Hábitat interpuso una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo contra las sociedades mercantiles Construcciones Lubrasca, C.A., y Seguros Universitas, C.A. y posteriormente, presentó un escrito de reforma a la demanda en el cual -además de demandar a las empresas antes mencionadas- se incluyó a la sociedad de comercio Oceánica de Seguros, C.A. Dicha reforma fue declarada inadmisible conforme a lo previsto en los artículos 33, numerales 4 y 6; y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los cuales son del tenor siguiente: “Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar: (…Omissis…) 4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones. (…Omissis…) 6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito. (…Omissis…)”. “Artículo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el Tribunal decidirá sobre la admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes (…)” (Negrillas de la Sala). Como puede apreciarse de las normas parcialmente transcritas, la demanda o su reforma deberá contener la relación de los hechos y los fundamentos de derecho y sus respectivas conclusiones, así como los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los cuales tienen que producirse con el escrito y, en caso de que no se cumpla con las exigencias previstas en el artículo 33 eiusdem, o en el supuesto de que este resulte ambiguo o confuso, el Tribunal concederá al demandante tres (3) días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones verificados. Por ello, a los fines de evidenciar si en el caso de autos la pretensión incoada es ambigua o confusa, debe esta Sala analizar lo alegado por la accionante en el libelo y en la reforma de la demanda.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 30 de marzo de 2016 por la abogada Reina De Sousa, antes identificada, apoderada judicial de la Fundación Misión Hábitat, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 16 de marzo de 2016, mediante el cual declaró inadmisible la reforma de la demanda interpuesta y advirtió que la causa continuaría su curso atendiendo a la demanda primigenia. 2.- Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de marzo de 2016. 3. Se CONDENA en costas a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidaddemandafianzasjurisdiccióncontencioso administrativo

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