El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por María Daniela González Urdaneta, ordenando la entrega de un vehículo objeto de comiso. Se argumenta que la demandante cumplió con los requisitos del régimen de equipaje de pasajeros, presentando un Certificado de Uso que acredita su permanencia en el exterior por un año y el uso del vehículo por más de once meses. La Sala revoca la declaratoria de incompetencia del funcionario que aplicó la pena de comiso, considerando que actuó dentro de sus atribuciones.
Extracto de la motiva
La competencia administrativa ha sido definida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo; es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. De allí que la competencia esté caracterizada por ser: a) expresa: porque ella debe estar explícitamente prevista en la Constitución o las leyes y demás actos normativos, por lo que, la competencia no se presume; y b) Improrrogable o indelegable: lo que quiere decir que el órgano que tiene atribuida la competencia no puede disponer de ella, sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos establecidos en la norma, y debe ser realizada directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos en la Ley. Así, la incompetencia como vicio de nulidad absoluta del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se producirá cuando el funcionario actúe sin el respaldo de una disposición expresa que lo autorice para ello, o bien, cuando aún teniendo el órgano la competencia expresa para actuar, el funcionario encargado de ejercer esa competencia es un funcionario de hecho o un usurpador. Asimismo, esta Máxima Instancia en su decisión número 539 del 1° de junio de 2004, caso: Rafael Celestino Rangel Vargas, destacó que dicho vicio puede configurarse como resultado de tres (3) tipos de irregularidades en el actuar administrativo, a saber, por usurpación de autoridad, por usurpación de funciones y en los casos de la extralimitación de funciones. En tal sentido, se señaló en esa oportunidad lo siguiente: '… la incompetencia -respecto al órgano que dictó el acto- se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un auto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera clara y evidente, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizada y ésta debe ser expresa, por lo que sólo en los casos de incompetencia manifiesta, los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta.'
Dispositiva
1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia apelada. Y conociendo de esta se REVOCA el pronunciamiento referido a la declaratoria de incompetencia del funcionario que aplicó la pena de comiso. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 370-2015 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en fecha 5 de noviembre de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana MARÍA DANIELA GONZÁLEZ URDANETA; en consecuencia, se CONFIRMA la aludida sentencia, a excepción de la declaratoria de incompetencia del funcionario que aplicó la pena de comiso, la cual, conociendo en consulta, se REVOCA. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la ciudadana María Daniela González Urdaneta, contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0046, de fecha 29 de enero de 2014, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el Acta de Reconocimiento y el Acta de Comiso, ambas de fecha 15 de marzo de 2013, identificadas con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/ AR/2013/C-1550 y SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1550-A, respectivamente, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del referido Servicio, mediante las cuales se rechazó el régimen especial de equipaje de pasajeros y se aplicó la pena de comiso sobre el vehículo tipo: camioneta, marca: Toyota, modelo: 4Runner, año: 2011, serial de carrocería: JTEBU5JR4B5066608, color: blanco, las cuales se ANULAN. 4.- ORDENA a la aludida Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo la entrega del automóvil antes descrito, previo pago del impuesto de importación por el valor del vehículo, si correspondiera, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioRégimen de EquipajeComisoCertificado de Uso