La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la autorización de liquidación de divisas emitida por CADIVI. La apelante argumentó que la tasa de cambio aplicada era incorrecta y que debía ser la preferencial para el sector alimentos, según el Convenio Cambiario N° 15.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la apelante no cumplió con los requisitos establecidos en el Convenio Cambiario N° 15, ya que el producto objeto de importación no se clasifica dentro del sector alimentos. Se establece que la Comisión de Administración de Divisas aplicó correctamente la tasa de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos por dólar, ya que los bienes importados no se subsumen en la excepción prevista para el sector alimentos. Por lo tanto, se desestima la apelación y se confirma la decisión de la Corte Segunda.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra la Autorización de Liquidación de Divisas N° 2225836, y se CONFIRMA el fallo apelado N° 2014-1036 de fecha 14 de julio de 2014.
Palabras clave
liquidación de divisasCADIVItasa de cambiosector alimentosnulo