Sentencia N° 521 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00521, Exp. 2012-0552, 13/05/2015
Expediente2012-0552
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Torrealba Presilla, actuando en representación del Banco Occidental de Descuento. La Corte analizó la resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que había impuesto una multa a la entidad bancaria por no haber obtenido la autorización necesaria para la operación de desincorporación de certificados de participación. La Corte concluyó que la operación realizada se calificaba como una compra-venta prohibida, lo que justificaba la sanción impuesta por la Superintendencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la operación de desincorporación de los certificados de participación no fue previamente autorizada por la Superintendencia, lo que contraviene el artículo 53 numeral 5 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se determinó que la operación realizada correspondía a una compra-venta prohibida, lo que llevó a la Corte a desestimar los argumentos de la recurrente y a confirmar la multa impuesta por la Superintendencia. La Corte concluyó que la recurrente no presentó pruebas suficientes para modificar la decisión de la Superintendencia, por lo que se declaró sin lugar el recurso de nulidad.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Torrealba Presilla, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución Nº 475.10 de fecha 2 de septiembre de 2010, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la aludida entidad bancaria, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 366.10 de fecha 19 de julio de 2010, y acordó modificar la multa impuesta, a la suma de Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.F 169.674,83) equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) del capital pagado del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., y ratificó el resto del contenido de la referida resolución.

Palabras clave

contencioso administrativobancomultareconsideraciónresoluciónsuperintendencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca