La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Promotora Saczek C.A. contra una sentencia interlocutoria que inadmitió pruebas documentales. Se determinó que la parte apelante no fundamentó su recurso en el lapso legal establecido, lo que llevó a la solicitud de desistimiento por parte del Fisco Nacional. La Sala, sin embargo, consideró que el desistimiento tácito no era procedente, permitiendo que el Fisco Nacional contestara la apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la sociedad recurrente Promotora Saczek C.A, contra la sentencia interlocutoria S/N del 4 de julio de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que inadmitió “por inoficiosa e inútil” las pruebas documentales promovidas por el representante de la recurrente y del Fisco Nacional las cuales están insertas en el expediente judicial; admitió la prueba de informes solicitada por la contribuyente; y finalmente admitió el expediente administrativo promovido por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, la Sala advierte del cómputo efectuada por la Secretaría en fecha 4 de febrero de 2014 que la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente no fundamentó, en el lapso legalmente establecido, el recurso de apelación ejercido contra la aludida sentencia interlocutoria del 4 de julio de 2013. A tal efecto, el 13 de febrero de 2014 la sustituta del Procurador General de la República, solicitó que se declare el desistimiento en esta causa. En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desistimiento tácito del recurso de apelación incoado, planteada por la representación del FISCO NACIONAL. 2.- FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho para que el FISCO NACIONAL dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada por la representante judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA SACZEK C.A., en fecha 13 de julio de 2013; vencido dicho lapso la causa continuará su curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.