Sentencia N° 521 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00521, Exp. 2008-0418, 27/04/2011
Expediente2008-0418
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 00521, declaró consumada la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Noé Dávila Dugarte contra un acto administrativo del SENIAT. La causa había estado paralizada desde el 17 de diciembre de 2009, sin que se hubieran realizado actos procesales por parte del demandante, lo que evidenció la falta de interés en continuar con el proceso. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin actos de procedimiento.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41, a saber: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Ver sentencia de esta Sala N° 00853 del 22 de septiembre de 2010, caso: NUTRIARAGUA 2000, C.A.). En tal sentido, esta Sala pasa a determinar si se ha verificado la perención de la causa en el caso bajo análisis: Al respecto, se advierte que desde el 17 de diciembre de 2009, oportunidad en la que el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la boleta de notificación librada a la parte recurrente, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte actora en mantener activo el presente proceso.

Dispositiva

Conforme a lo expresado, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadSENIATinstancia

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