Sentencia N° 521 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00521, Exp. 2009-0443, 09/06/2010
Expediente2009-0443
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA LOS MIL MODELOS, C.A. contra la sentencia definitiva N° 023/2009 del 16 de marzo de 2009, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que la cuantía de la causa no superaba los límites establecidos para la procedencia del recurso de apelación, conforme al artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Además, se revocó el auto del Tribunal de instancia que había oído la apelación en ambos efectos, quedando firme la decisión de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario, revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal remitente el 16 de marzo de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario del año 2001, el cual dispone lo siguiente: ‘Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas’. De la norma transcrita, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 U.T.); y, en el caso de las personas jurídicas deberá superar las quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA LOS MIL MODELOS, C.A., contra la sentencia definitiva N° 023/2009 del 16 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución N° SNAT/INTIGCE/RCA/DJT/2008/1060 de fecha 31 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación judicial de la recurrente, contra la decisión de instancia, la cual queda FIRME.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadSanción

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