La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que el Juzgado Superior Quinto es competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Fospuca Guaicaipuro, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Fospuca Guaicaipuro, C.A., interpuso ante el Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 43-2003, de fecha 10 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Valentina González de Camacho, titular de la cédula de identidad N° 5.451.546. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia N° 09 de la Sala Plena, de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; esta Sala, declara competente para conocer de la causa al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la sociedad mercantil FOSPUCA GUAICAIPURO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 43-2003, de fecha 10 de marzo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoFospuca GuaicaipuroJuzgado SuperiorCorte