Sentencia N° 521 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00521, Exp. 2004-0176, 20/05/2004
Expediente2004-0176
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por el ciudadano César Augusto Acevedo. La solicitud fue considerada improcedente debido a la falta de fundamentación y pruebas que justificaran la medida cautelar solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala destacó que la suspensión de efectos es una medida excepcional que requiere la demostración de perjuicios irreparables o de difícil reparación.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la solicitud de suspensión solicitada, esta Sala observa: El artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone que, “a instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso”. Ha señalado este Máximo Tribunal, en jurisprudencia que una vez más ratifica, que la figura prevista en el referido artículo 136, constituye una medida excepcional a los principios de ejecutividad y de ejecutoriedad del acto administrativo, derivados de la presunción de legalidad de la cual están investidas las actuaciones de la Administración. Es por ello que su procedencia, además de encontrarse sometida a la apreciación prudente del juez, está supeditada a que se cumplan las condiciones exigidas por el legislador, a saber: que así lo permita la Ley o que la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, circunstancias éstas que deben ser alegadas y probadas por el solicitante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ACEVEDO, asistido por el abogado Alejandro Palacios, antes identificados, con ocasión del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Anéxese copia de la presente decisión al expediente judicial. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso contencioso-administrativonulidadLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaperjuicios irreparablesmedida cautelarpresunción de legalidad

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