La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria parcial a una sentencia de divorcio dictada por la Corte del Circuito del Decimoséptimo Circuito Judicial en Florida, Estados Unidos. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, a pesar de la falta de un tratado específico entre Venezuela y Estados Unidos sobre la eficacia de sentencias extranjeras. Se concluye que la sentencia extranjera no afecta el orden público venezolano y que la jurisdicción del tribunal estadounidense fue válida.
Extracto de la motiva
El análisis de toda solicitud de exequátur debe hacerse a la luz del Derecho Procesal Internacional Privado. En tal sentido, para el juez se torna indispensable atender al orden de prelación de las fuentes con el fin de decidir el caso concreto. En Venezuela, dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, vigente desde el 06 de febrero de 1999, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. En el caso de autos, ante la ausencia de tratado entre Venezuela y los Estados Unidos que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, deben aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras), y particularmente, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al procedimiento de exequátur.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Circuito del Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, en fecha 28 de abril de 1997, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre la ciudadana ARLET GARAY y el ciudadano DOUGLAS JOSÉ BAGGETTO BASTOS, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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