La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la empresa Auto Repuestos El Macaro, C.A. La controversia se centró en la solicitud de exoneración de la tasa de almacenaje, que fue negada por la administración aduanera. La Sala concluyó que la tasa de almacenaje era atribuible a la actuación de la contribuyente, quien había importado mercancías que no cumplían con las exigencias legales.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir, en primer lugar, acerca de la denuncia del vicio de incongruencia negativa y, en segundo lugar, con relación al vicio de falso supuesto presuntamente cometido por el a quo al haber declarado que la contribuyente no estaba sujeta al pago de la tasa de almacenaje, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, por considerar que el retardo en el retiro de la mercancía fue imputable a la Administración Aduanera. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: La representante fiscal alega que la sentencia del a quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa y, en consecuencia, quebrantó el principio de exhaustividad, al silenciar todos los alegatos y defensas esgrimidas por el Fisco Nacional en el escrito de informes durante el proceso iniciado en virtud del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente de autos, infringiendo el contenido del artículo 243, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, resulta necesario hacer ciertas precisiones con respecto al denunciado vicio, en los términos siguientes: De acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Liebhet León Bolet, actuando con el carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2001, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AUTO REPUESTOS EL MACARO, C.A., contra la Decisión Administrativa No. GAPLG/AABA/99 del 8 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual negó la solicitud de exoneración de la tasa de almacenaje peticionada por la precitada contribuyente en fecha 12 de agosto de 1999, la cual se REVOCA. 2) FIRME la Decisión Administrativa No. GAPLG/AABA/99 del 8 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). 3) Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente Auto Repuestos El Macaro, C.A., en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, con base en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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