La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento de la acción formulado por los apoderados judiciales de los ciudadanos que interpusieron un recurso por abstención o carencia contra la República Bolivariana de Venezuela. Este desistimiento se fundamenta en una transacción celebrada ante la Procuraduría General de la República, donde se acordó que la República cumplió con los requerimientos de los demandantes, quienes reconocen que no les corresponde reclamar beneficio alguno relacionado con el objeto del recurso.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre el desistimiento formulado por los recurrentes, esta Sala observa: En el caso de autos, los abogados Pedro Miguel Reyes y Román Eloy Argotte Mota, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los recurrentes, el 18 de enero de 2005, desistieron expresamente de la presente acción en los términos siguientes: “Por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2004, se celebró transacción por ante la Procuraduría General de la República con fundamento del fallo emanado de esta Sala en fecha 4 de diciembre de 2002, así como sobre otras acciones en curso, incluida la presente; transacción que anexamos marcada ‘A’, la cual suscribimos con la Sustituta de la Procuradora General de las (sic) República Bolivariana de Venezuela, ciudadana Rosylena Franceschi Coronado, ... abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.733 ..., actuando de conformidad con las expresas instrucciones que le fuera girada por el ciudadano Ministro de Infraestructura Ramón Alfonso Carrizales Rengifo, según oficio N° DM/CJ/2004/ número 177 de fecha 7 de diciembre de 2004. Mediante ese acto la República cumplió por vía voluntaria con todos los extremos contenidos en la ejecución pendiente y los pedimentos de la presente causa; en razón de ello, reconocemos que a nuestros mandantes nada les corresponde ni les queda por reclamar beneficio alguno relacionado directa o indirectamente con el objeto del presente recurso por carencia. En efecto, la transacción anexada resuelve, implica e incluye cualquier acción, reclamo o procedimiento que se haya intentado o se pudieran intentar en contra de la República Bolivariana de Venezuela, sea de la naturaleza que fuere, así como contra cualquier otra persona de carácter público, relacionada directa o indirectamente dentro del ámbito de validez personal y temporal en que quedó pactado el contrato de transacción. Por lo tanto, de manera formal declaramos que han sido satisfechos todos los reclamos y requerimientos de nuestros mandantes en la presente causa, en tal virtud, dado el cumplimiento indicado, desistimos de la acción y extendemos el más amplio finiquito a la República Bolivariana de Venezuela y pedimos la homologación del mismo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción formulado por los abogados Pedro Miguel Reyes y Román Eloy Argotte Mota, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos antes identificados, en el recurso que por abstención o carencia intentaran contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
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