La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de ejecución de una transacción, declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Los abogados de los ciudadanos solicitantes reconocen que han sido satisfechos todos los reclamos y que no les corresponde ningún beneficio adicional. La decisión se fundamenta en la manifestación de voluntad de los apoderados judiciales y en el cumplimiento de lo pactado en la transacción celebrada.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que los abogados Pedro Miguel Reyes y Román Eloy Argotte, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos anteriormente identificados, en su escrito de fecha 18 de enero de 2005, expusieron entre otras cosas, en uno de sus párrafos, lo siguiente: “...solicitamos, se dé por terminado el presente juicio por haber cumplido la Administración con el mandato contenido en el fallo de de (sic) fecha 4 de diciembre de 2002, en consecuencia solicitamos dé por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente”. Así pues, vista la manifestación de voluntad de los mencionados apoderados judiciales, en el sentido que se dé por terminado el presente juicio, al haberse satisfecho las pretensiones de sus representados, reconociendo incluso “que (sus) mandantes nada les corresponde ni les queda por reclamar beneficio alguno relacionado directa o indirectamente con el objeto de la demanda”, así como que la aludida manifestación de voluntad es consecuencia directa de lo pactado entre las partes en la transacción celebrada en fecha 16 de diciembre de 2004, es decir “poner fin a todos los procesos y querellas intentadas en contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Infraestructura”, esta Sala da por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.