La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de las apoderadas del Banco Central de Venezuela para declarar el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eduardo García. La Sala observó que el acto administrativo impugnado había dejado de tener vigencia debido a la aprobación de un nuevo régimen cambiario, lo que llevó a concluir que los efectos de la resolución dictada por el Banco Central se habían agotado. Además, se destacó el poco interés mostrado por la parte actora en continuar con el juicio, lo que reforzó la decisión de declarar el decaimiento del objeto del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por las apoderadas judiciales del Banco Central de Venezuela, en el sentido que se declare el decaimiento del objeto en el presente caso, y al respecto se observa: A los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada resulta pertinente revisar el contexto de la presente controversia, especialmente en lo relativo, por una parte, al petitorio formulado por la parte recurrente, y por la otra, a los efectos de la actuación administrativa impugnada. En este sentido, se observa que el objeto del presente recurso está referido a que se declare la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución de fecha 13 de enero de 1998, emanada del Directorio del Banco Central de Venezuela, mediante la cual se estableció una banda de flotación para el precio de las divisas norteamericanas, cuyo texto señala lo siguiente: “El Banco Central de Venezuela ha diseñado sus políticas cambiaria y monetaria, en correspondencia con el programa fiscal para el año 1998 anunciado por el Ejecutivo Nacional y de cuyo cumplimiento dependerá, crucialmente, el logro de las metas de estabilidad de precios y equilibrio externo de la economía (…) A tales efectos, el Directorio del Instituto acordó continuar aplicando el sistema de bandas de flotación para el tipo de cambio. Igualmente, acordó que las operaciones de mercado abierto continuarán siendo el instrumento fundamental de la política monetaria. En este contexto, los parámetros que regirán el funcionamiento del sistema cambiario serán los siguientes: a.- Paridad Central de Referencia al inicio: Bs/ US$ 508,50. b.- Tasa de Ajuste a la Paridad Central: 1,28% intermensual. c.- Amplitud de la banda: +/- 7,5% alrededor de la Paridad Central. d.- Vigencia de los nuevos parámetros: a partir del 14/01/98. (…)” El recurrente solicita la nulidad de la referida Resolución por considerar que la misma fija una tasa de cambio de forma arbitraria, “ESTABLECIENDO UN TRIBUTO, en violación de los artículos 224 y 99 de la Constitución Nacional [refiere a la Constitución de 1961], para favorecer a la empresa estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., y en perjuicio de los ciudadanos de escasos recursos económicos que conforman la gran mayoría nacional que carecen de la capacidad para tener acceso a la generación de divisas lo que podrían (sic) entenderse como la fijación de un impuesto sin tener potestad para ello.” De lo anterior se evidencia que el recurrente no alega haber sido afectado de forma directa por la Resolución impugnada, sino que esgrime una serie de consideraciones sobre su inconveniencia o perjuicio para la economía del país en ese momento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por el ciudadano EDUARDO GARCÍA, antes identificado, contra la Resolución dictada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en fecha 13 de enero de 1998, la cual estableció una banda de flotación para el precio de la divisa norteamericana. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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