Sentencia N° 5204 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05204, Exp. 2005-3281, 27/07/2005
Expediente2005-3281
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había decretado la suspensión de los efectos de un acto administrativo relacionado con el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Sala analizó la procedencia de la medida cautelar solicitada y concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento, especialmente en lo que respecta al periculum in damni, es decir, el peligro de un daño irreparable para la contribuyente. Finalmente, se revocó la decisión apelada y se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la decisión interlocutoria recurrida, así como las alegaciones invocadas en su contra por la apelante en representación de la sociedad mercantil Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A., y las defensas expuestas por la representación en juicio de la contribuyente Almacenadora Caraballeda, C.A., observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a conocer respecto de la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado solicitada por la precitada contribuyente en forma conjunta a su recurso contencioso tributario, y que fuera decretada por el Tribunal a quo en fecha 02 de febrero de 2004, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario. No obstante, previo a dilucidar lo relativo a la procedencia o no de dicha medida cautelar, debe esta Sala pronunciarse en cuanto al alegato formulado por la representación de la contribuyente Almacenadora Caraballeda, C.A., relacionado con la tempestividad de la presente apelación. En tal sentido, pudo advertir esta Sala que en el escrito presentado en fecha 08 de junio de 2005 por el abogado de la contribuyente, éste alega que la sociedad mercantil Puertos del Litoral Central, S.A., se encontraba notificada, a tenor de lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión interlocutora dictada por el Tribunal a quo en fecha 02 de febrero de 2004 (objeto de la presente apelación), toda vez que en dos oportunidades había diligenciado en el expediente de la causa, a saber, en fechas “... 06 de abril de 2004 y luego el 21-10-200 (sic)”; motivo por el cual indica que las apelaciones interpuestas por dicha empresa en fechas 17 de marzo y 07 de abril de 2005, resultaban extemporáneas.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Elvira Dupuy Mendoza, supra identificada, actuando en representación de la sociedad de comercio PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 02 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó “... la suspensión de los efectos del acto recurrido, contenido en las actuaciones materiales tendentes a intimar a la recurrente la aplicación y cobro por parte de Puertos del Litoral Central PLC, S.A. (sic) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las tarifas y tasas establecidas en la Resolución Ministerial Nro. 185, denominadas ‘Régimen Tarifario para Puertos del Litoral Central, P.L.C, (sic) S.A.’ (...)”, solicitada en forma conjunta al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, y se declara SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos formulada. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la presente incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

impuesto al valor agregadosuspensión de efectosrecurso contencioso tributariomedida cautelarcontencioso administrativoderechos fundamentalesadministración públicatribunal superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca