Sentencia N° 5203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05203, Exp. 2002-1061, 27/07/2005
Expediente2002-1061
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A. contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO MIRANDA, relacionada con el cumplimiento de un contrato de obra. Se plantearon cuestiones previas de incompetencia y prohibición de ley para admitir la acción. La Sala declaró sin lugar la cuestión de incompetencia, afirmando su competencia para conocer del caso, y con lugar la cuestión de prohibición de ley, extinguiendo el procedimiento por no haberse agotado el requisito administrativo previo para demandar al Municipio.

Extracto de la motiva

La representación del ente demandado opuso la cuestión previa de incompetencia del tribunal para conocer la causa, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que de acuerdo a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 183 de entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las acciones incoadas contra los Estados y Municipios, deberían ser conocidas por los tribunales competentes de acuerdo a las previsiones de derecho común o especial, dependiendo de la materia sobre la cual verse el litigio, y no por esta Sala Político-Administrativa. En apoyo de sus alegatos la representación del ente demandado señaló: “(...) Así las cosas, es importante señalar que la Contraloría Municipal tiene funciones expresas establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Municipal( de ahora en adelante LORM) (sic), y en la Ordenanza que se dicte al respecto; siendo estas funciones meramente técnicas-administrativas de control fiscal, control de gestión y control de utilización de los recursos financieros asignados a ellas, tal cual como lo prevé el artículo 95, en sus quince (15) numerales de la LORM., y no de finalidad de utilidad pública o de prestación de un servicio público. Ahora bien, señalado lo anterior es con la finalidad de establecer que no estamos ante un contrato administrativo, tal cual como lo ha señalado la jurisprudencia al establecer las características esenciales que se deben tomar en cuenta para la determinación de este tipo de contratos. (...)”

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia del tribunal que conoce la causa, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- CON LUGAR la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción interpuesta, contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 3. EXTINGUIDO el presente procedimiento de la demanda que por cumplimiento de contrato incoara el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A. (MANSELCA), contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contrato administrativoincompetenciaprohibición de leydemandamunicipiocontraloríaprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca