La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relacionada con el defecto de forma de la demanda presentada por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez. La parte demandada argumentó que la demanda no especificaba adecuadamente los daños reclamados, lo que dificultaba su defensa. Sin embargo, la Sala determinó que la parte actora había cumplido con la obligación de especificar los daños y sus causas, permitiendo al demandado conocer la pretensión resarcitoria.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada opuso a la parte actora la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda por considerar que de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem, se debe señalar en el escrito de la demanda la especificación de los daños que se reclama y sus causas, con el objeto de que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor en todos sus aspectos a fin de elaborar adecuadamente su defensa. Al respecto, estima la Sala que efectivamente el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordena que en el libelo de la demanda, cuando es reclamada la indemnización de daños y perjuicios, la parte actora debe indicar la especificación de éstos y sus causas; sin embargo, se advierte que la norma referida nada indica con relación a la existencia de alguna formalidad especial a tales fines. De tal manera que para la Sala la obligación contenida en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no está referida a una necesaria e indispensable cuantificación de los daños y perjuicios que puedan reclamarse, sino que debe entenderse como una narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento para el resarcimiento; y así lo ha establecido esta misma Sala en sentencias anteriores (al efecto ver sentencia Nº 1.391 de fecha 15 de junio del 2000). En tal sentido, la especificación de los daños y sus causas exige las explicaciones indispensables para que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor en todos sus aspectos. Pero, la especificación de los daños y sus causas no están referidos a la cuantificación de los daños, toda vez que conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la estimación puede realizarse a través de una experticia complementaria del fallo, en caso que los daños no pudieran ser estimados por el Juez.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (C.V.G. VENALUM), contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem. Se condena en costas a la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (C.V.G. VENALUM), de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 276 y 274 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuicioscuestión previadefecto de formaCódigo de Procedimiento Civilresarcimientocontrato de prestación de serviciosnegligencia culposa