Sentencia N° 520 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 0520, Exp. 24-0114, 13/05/2026
Expediente24-0114
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala recibió un oficio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, remitiendo una sentencia sobre desacato al mandamiento de amparo. En la sentencia se declaró con lugar el desacato contra el ciudadano Orlando Miguel Guevara Vásquez, Gerente de planta de Alimentos Polar Comercial Planta Marigüitar C.A., por incumplir un mandamiento de amparo. La Sala ordenó al tribunal de origen remitir el expediente completo relacionado con la acción de amparo y el desacato.

Extracto de la motiva

Dada los efectos que podría producir la decisión anteriormente señalada, estima esta Sala necesario imponerse de los elementos que habrían conllevado a dicha declaratoria, ello, con el objetivo de cumplir con los objetivos de legalidad, racionalidad y justicia que la consulta ha acordado para este tipo de decisiones, el cual pretende garantizar conforme a la jurisprudencia de esta Sala (Vid. Decisiones Nros. 0757/2002, 0085/2023, 723/2023 y 1836/2023). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, para que, dentro del lapso de cinco 5 días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la práctica de la respectiva notificación más cinco (5) días que corresponden como término de la distancia, remita la totalidad del expediente en el que se tramitó la acción de amparo constitucional identificado con el alfanumérico RP31-O-2023-000014, conjuntamente donde formalizó la solicitud de desacato, adjuntando el “CD” contentivo de la reproducción audiovisual de la audiencia de desacato.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, para que, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, remita la totalidad del expediente en el que se tramitó la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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