Sentencia N° 520 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00520, Exp. 2024-0240, 18/07/2024
Expediente2024-0240
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., declarando con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra un Aviso de Cobro emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Zamora. La decisión se fundamenta en la violación del debido procedimiento y el derecho a la defensa, ya que la Administración Tributaria no cumplió con los requisitos legales establecidos para la determinación de la deuda tributaria.

Extracto de la motiva

Definido así el debate en los términos precedentemente expuestos, esta Juzgadora observa que el thema decidendum se contrae a determinar la procedencia de la pretensión de nulidad invocada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., con respecto al Aviso de Cobro S/N, dictado por la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de mayo de 2019, mediante el cual se le exige el pago de la cantidad de Bs. 17.543.070,45, así como por las actuaciones materiales desplegadas por los órganos del Municipio Zamora del Estado Miranda, constituidas por la negativa a recibir declaraciones de ingresos brutos y la negativa a recibir los recaudos para la renovación de autorización de expendio de licores en esa jurisdicción municipal. Pretensión de nulidad que la recurrente fundamenta en las siguientes denuncias: i) violación al debido procedimiento y derecho a la defensa; ii) violación al principio de estabilidad de los actos administrativos y la seguridad jurídica respecto a la subsistencia, validez y eficacia de la Resolución 031/2004 publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Zamora Nº 134-2004 del 25 de octubre de 2004; y iii) violaciones directas a la esfera jurídico subjetiva de la sociedad recurrente, que ha infligido el Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda a través de actuaciones materiales. Así delimitada la litis, pasa el Tribunal a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes: i) Con respecto a la denuncia sobre la violación al debido procedimiento y derecho a la defensa, la sociedad recurrente alega que la Administración Tributaria Municipal, mediante el Aviso de Cobro impugnado, pretende exigirle el pago de una gran suma de dinero sin base legal alguna, al apartarse completamente del procedimiento que establece el Código Orgánico Tributario, la Ordenanza Municipal y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto, no cumplió con la obligación de culminar el sumario administrativo con una Resolución que llenara los requisitos previstos en el artículo 201 del Código Orgánico Tributario y que, por lo tanto, la cantidad que pretende exigir el Municipio mediante el Aviso de Cobro no se encuentra líquida ni exigible. Arguye, que fue notificada en fecha 04 de febrero de 2019, de un Acta de Reparo emitida por los funcionarios del Municipio Zamora del Estado Miranda, la cual determinó una supuesta diferencia de impuesto sobre actividades económicas, para los ejercicios 2017 y 2018, por la cantidad de Bs. 17.543.070,45, y que siendo esta Acta de Reparo un acto de mero trámite, no definitivo, los montos determinados en ella no pueden ser considerados líquidos y exigibles. También manifiesta la recurrente, que estando aún dentro del lapso para dictar la Resolución Culminatoria del Sumario, en fecha 21 de mayo de 2019, fue notificada de un Aviso de Cobro mediante el cual se le exige el pago de la mencionada cantidad, dentro de las 24 horas siguientes de la notificación de la misma, la cual fue determinada, según alega, violando el principio de legalidad, al debido procedimiento y el derecho a la defensa y que, por lo tanto, su contenido no es ejecutable a través del Aviso de Cobro S/N, de fecha 21 de mayo de 2019; por tales razones, solicita se declare la nulidad del Aviso de Cobro S/N. En cuanto a este particular, el Tribunal considera necesario señalar que el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, se encuentran previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer: (…Omissis…) Al respecto, la Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 01091 de fecha 25 de septiembre de 2008, estableció lo siguiente: (…Omissis…) Igualmente advierte el Tribunal, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciarse sobre el derecho al debido proceso tanto en sede judicial como en sede administrativa, ha manifestado lo siguiente: (…Omissis…) En este orden de ideas, en lo que respecta al argumento sobre el debido procedimiento, se debe señalar que en materia tributaria, el trámite a seguir en el caso de las exacciones, se encuentra en los artículos 187 al 203 del Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis, los cuales establecen el procedimiento para la determinación oficiosa del cumplimiento de obligaciones tributarias.

Dispositiva

Se ANULAN los actos impugnados, según los términos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioDISTRIBUIDORA NUBE AZULAviso de CobroDerecho a la DefensaDebido Procedimiento

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