La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una solicitud de expropiación interpuesta por la Procuraduría General de la República. Se destaca que han transcurrido más de 38 años sin que se haya realizado acto de procedimiento alguno, y que la solicitud fue planteada hace más de 50 años. La Sala ordena oficiar a la Procuraduría para que informe sobre el estado actual de la obra y si se ha llegado a algún acuerdo de indemnización.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El asunto sometido al conocimiento de esta Sala Político-Administrativa, versa sobre la solicitud de expropiación y ocupación previa interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Gómez Rojas, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, a los fines de dar cumplimiento al Decreto Presidencial Nro. 611, del 26 de mayo de 1971, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 29.571 de fecha 30 de julio de 1971, que declaró “como zona especialmente afectada por la construcción del Hospital del Este [un inmueble] ubicado en jurisdicción del Municipio Petare, [del antiguo] Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya superficie es de aproximadamente quinientos metros cuadrados (500 M 2 )”, de la presunta propiedad del ciudadano Jesús María Álvarez Freites (sin identificación en autos), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 19, folio 44, Protocolo Primero, Tomo 2° adicional del tercer trimestre de 1946. (Agregados de este Máximo Tribunal).
Dispositiva
ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de solicitarle que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Máxima Instancia el estado actual de la obra y si las partes llegaron a algún acuerdo o convenio para la indemnización derivada de dicho Decreto de Expropiación, y en caso afirmativo, consigne la prueba correspondiente.