Sentencia N° 520 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00520, Exp. 2015-0755, 06/08/2019
Expediente2015-0755
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Alí José Fabricio Paredes contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala consideró que la Comisión Judicial tiene la potestad discrecional para remover a los jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento administrativo previo. Se argumentó que la relación laboral del demandante estaba en suspenso debido a su detención, pero se concluyó que esto no afectaba la validez del acto impugnado.

Extracto de la motiva

Precisados los términos de la denuncia in commento, importa señalar que el alegado vicio de falso supuesto se configura cuando la Administración al dictar un determinado acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho; igualmente, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, se materializa el falso supuesto de derecho. Por tal virtud, dicho vicio -en sus dos (2) manifestaciones- afecta la causa de la decisión administrativa, acarreando en consecuencia su nulidad. (Vid. Sentencia Nro. 00348 dictada por esta Sala el 5 de abril de 2016). A fin de resolver la denuncia en cuestión, resulta necesario destacar que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde dentro de sus facultades la remoción directa de los jueces de carácter provisorio o temporal sin que opere alguna causa disciplinaria, dado que tal atribución en la actualidad se encuentra delegada expresamente por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, tal y como se encuentra establecido en las Normativas sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.014 del 15 de agosto de 2000 dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 01006 de fecha 9 de agosto de 2017). Siendo lo anterior así, al haber ingresado el ciudadano Alí José Fabricio Paredes en fecha 26 de noviembre de 2006 al Poder Judicial -según alegó en su libelo- como Juez Provisorio de Primera Instancia sin que mediara concurso de oposición alguno -tal y como se evidencia de las actas del expediente-, es la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la que detenta la facultad de dejar sin efecto su designación, sin la exigencia de someterlo a un procedimiento administrativo previo, ni la obligación de motivar o dar razones específicas y legales de su remoción. (Vid. Sentencia Nro. 00376 del 5 de abril de 2016). (Negrillas de la Sala). Bajo la óptica de lo anterior, el actor como Juez Provisorio estaba sujeto a la potestad discrecional de la aludida Comisión Judicial, de manera que en la misma forma en la que fue nombrado o designado por esta, de igual manera podía ser dejada sin efecto su designación en cualquier momento, por lo cual mal podría el demandante alegar la violación o inobservancia de los artículos 71, 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (relativos a la suspensión de la relación de trabajo de empleo privado), por cuanto la relación que mantenía con el Poder Judicial al momento en que fue separado era de empleo público con un cargo de libre nombramiento y remoción, cuya regulación estatutaria no se rige por la mencionada Ley Orgánica, sino por las Normativas sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial a la que se hizo referencia precedentemente, por lo cual resulta forzoso para esta Sala concluir que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia no incurrió en el “falso supuesto de derecho” denunciado o en algún otro vicio al dictar el proveimiento impugnado. Así se determina.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado ALÍ JOSÉ FABRICIO PAREDES, actuando en su nombre y representación contra el oficio identificado con el alfanumérico CJ-15-0777 del 7 de abril de 2015, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadfalso supuesto de derechoPoder JudicialJuez ProvisorioComisión Judicialadministración pública

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