Sentencia N° 520 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00520, Exp. 2004-3194, 10/05/2016
Expediente2004-3194
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0612 del 03 de junio de 2015, declaró parcialmente con lugar el convenimiento planteado por la empresa Estacionamientos Modernos KAVE 100 C.A. y resolvió el contrato de arrendamiento con la empresa APIEPAM. Posteriormente, la ciudadana María de los Ángeles RIVAS VIAMONTE solicitó aclaratoria de dicha sentencia, argumentando su condición de copropietaria del inmueble Parque Central. Sin embargo, la Sala determinó que no ostenta la cualidad de parte en el proceso, lo que llevó a declarar inadmisible su solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0612 del 03 de junio de 2015 presentada por la ciudadana María de los Ángeles RIVAS VIAMONTE, ya identificada. Previo a toda decisión este Alto Tribunal observa que la mencionada ciudadana afirma actuar en su condición de “copropietaria de los sótanos y del inmueble Parque Central, residente” (folio 180 de la segunda pieza del expediente). Al respecto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), dispone: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Resaltado de la Sala). La mencionada norma establece que después de dictada la sentencia el tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos cuando dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes o terceros admitidos en la causa. De manera que es requisito indispensable para solicitar la aclaratoria de la decisión emitida ser parte en el proceso. En el asunto que se examina se advierte que la solicitante no ostenta la cualidad de parte en el presente juicio. Aplicando la norma transcrita al caso de autos se concluye que la ciudadana María de los Ángeles RIVAS VIAMONTE no es parte procesal en la presente causa por lo cual no puede requerir aclaratoria de la prenombrada sentencia (ver decisión de esta Sala N° 0492 del 06 de mayo de 2015). En virtud de las consideraciones que anteceden este Máximo Tribunal declara inadmisible la aclaratoria de la sentencia N° 0612 de fecha 03 de junio de 2015 solicitada por la referida ciudadana. Así se determina.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana María de los Ángeles RIVAS VIAMONTE en relación a la sentencia N° 0612 del 03 de junio de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa continúe su curso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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