Sentencia N° 520 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00520, Exp. 2012-0210, 13/05/2015
Expediente2012-0210
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Ezequiel José CAMPOS JORDÁN interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución N° 01-00-000213 de la Contraloría General de la República, que declaró sin lugar un recurso de reconsideración sobre una sanción de inhabilitación por quince años. La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por el Magistrado Emiro García Rosas, analizó los alegatos del recurrente y determinó que estos se centraban en cuestionar la declaratoria de responsabilidad administrativa, la cual ya había quedado firme. La Sala concluyó que no se adujeron vicios en la sanción impuesta, por lo que declaró sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ezequiel José CAMPOS JORDÁN contra la Resolución N° 01-00-000213 de fecha 3 de noviembre de 2011, en la que la entonces Contralora General de la República (E) declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000436, de fecha 9 de diciembre de 2010, mediante la cual se le impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de quince (15) años. Observa este Alto Tribunal que las denuncias del accionante, básicamente, fueron las siguientes: que la providencia administrativa mediante la cual fue declarada su responsabilidad administrativa es violatoria de los artículos 12 y 69 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, que adolece del vicio de falso supuesto, por cuanto “no concuerdan los supuestos de hecho con la norma y con los presupuestos de derecho (…) [ya que] resulta elocuente la falta de elementos fácticos que debe contener y no contiene el Auto Decisorio (…) pues, no constató la efectiva realización (…) de ningún acto demostrativo que en el ejercicio de [su] cargo de Director Adjunto adscrito al Contralor Interno pudiese ser merecedor de sanción disciplinaria (…), [por cuanto] se requiere que haya habido una ‘concertación’ de [su] parte para la celebración de la compra del bien inmueble para lograr así la vinculación con el cargo que se desempeña y que dentro de [sus] funciones no está la de concertar o comprar”. También adujo que “en su conducta como Director de Servicios Financieros de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, no conform[ó] las seis (6) órdenes de pago sin que las respectivas valuaciones de obras ejecutadas hayan sido suscritas y aprobadas por un ingeniero inspector”, y que “esa Dirección no constató la efectiva realización, por [su] parte de ningún acto demostrativo que en el ejercicio de [su] cargo, pudiese ser merecedora de sanción disciplinaria”. Por su parte, la representación judicial de la Contraloría General de la República alegó que los argumentos expuestos por el recurrente “están dirigidos a cuestionar la decisión emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República de fecha 7 de enero de 2010, que declaró su responsabilidad administrativa”, y que “tanto la declaratoria de responsabilidad administrativa como la Resolución que dicte el Contralor (…) en aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, son actos distintos, impugnables por vía separada, ante la autoridad correspondiente”. El Ministerio Público basó su opinión en el mismo sentido de los argumentos expuestos por la Contraloría General de la República.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Ezequiel José CAMPOS JORDÁN contra la Resolución N° 01-00-000213 de fecha 3 de noviembre de 2011, mediante la cual la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000436, de fecha 9 de diciembre de 2010, en la que se le impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de quince (15) años. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadinhabilitaciónresponsabilidad administrativa

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