La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la SUCESIÓN MANTILLA ARENAS JAIRO contra la sentencia definitiva N° 245-2013. Se argumenta que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la declaración de desistimiento tácito de la apelación. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado y se ordena el cumplimiento de lo dispuesto.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto del recurso de apelación ejercido por la representación de la SUCESIÓN MANTILLA ARENAS JAIRO, contra la sentencia definitiva N° 245-2013 dictada el 17 de julio de 2013, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente. No obstante, previamente esta Máxima Instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los integrantes de la SUCESIÓN MANTILLA ARENAS JAIRO, contra la sentencia definitiva Nº 245-2013 dictada el 17 de julio de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, contra la Planilla de Liquidación N° 2059004069 emitida el 14 de septiembre de 2012 por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.