La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 00520, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Consuelo Arévalo Castro de Bocache contra la sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda de servidumbre de paso presentada por C.A. La Electricidad de Caracas. La Sala modificó la decisión recurrida, reconociendo el derecho de la apelante a cobrar la indemnización por la colocación de conductores eléctricos que afectaron su propiedad, identificada como 'La Hacienda Mamera'. Además, se ordenó su inclusión en la convocatoria para establecer el precio a pagar por los terrenos afectados.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la apelante, Consuelo Arévalo Castro de Bocache, tiene derecho a ser incluida en la convocatoria para el establecimiento del precio a pagar por la servidumbre de paso, dado que su propiedad fue afectada por la instalación de conductores eléctricos. Se destaca que la apelante había alegado ser la propietaria de los terrenos en cuestión y que había presentado pruebas suficientes para respaldar su reclamación. La decisión del Tribunal de origen de no incluirla en la convocatoria fue considerada improcedente, ya que se omitió oír sus apelaciones previas. Por lo tanto, se revoca la decisión del Tribunal de primera instancia en cuanto a la exclusión de la apelante y se ordena su inclusión en el proceso de indemnización.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada CONSUELO ARÉVALO CASTRO DE BOCACHE, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se modifica la decisión recurrida, en el sentido de que asiste a la ciudadana Consuelo Arévalo Castro de Bocache el derecho a cobrar la indemnización por la colocación de unos conductores eléctricos que inutilizó parte del terreno de su propiedad identificado como 'La Hacienda Mamera' y en tal virtud dicha ciudadana debe ser tenida en cuenta a los efectos de la convocatoria realizada, a tenor de lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de la apelante relativa a que se oficie al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.
Palabras clave
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