La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se revocan ciertos pronunciamientos relacionados con la deducibilidad de gastos por arrendamiento y la eximente de responsabilidad penal tributaria, mientras que se confirma la improcedencia de intereses compensatorios. La Sala reafirma que la deducción de gastos está condicionada a la retención del impuesto sobre la renta, y que el incumplimiento de esta obligación no constituye una sanción, sino un requisito para la deducción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la exigencia de retención y enteramiento del impuesto por parte de la contribuyente pagadora de egresos, constituye un requisito legal que debe ser observado para tener derecho a deducir el gasto. Se establece que el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención no tiene carácter punitivo, sino que es la consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad de la deducción. La Sala también analiza la normativa sobre exenciones fiscales y concluye que el Colegio Universitario no presentó pruebas suficientes para demostrar su calificación como exento del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, se confirma el reparo levantado por la Administración Tributaria respecto a los gastos no admisibles por falta de retención por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 048/2008. Se revocan los pronunciamientos referidos a la procedencia de los gastos por arrendamiento y la eximente de responsabilidad penal tributaria. Se confirma lo relativo a los bienes adquiridos por el contribuyente consistentes en trípticos y obsequios publicitarios. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las respectivas planillas de liquidación sustitutivas.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeducción de GastosRetención de ImpuestosExención Fiscal