Sentencia N° 520 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00520, Exp. 1977-2043, 29/04/2009
Expediente1977-2043
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00520, en la que se acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que emita y notifique las correspondientes planillas sustitutivas, en virtud de la solicitud de remisión de deuda tributaria presentada por la contribuyente C.A. Venezolana de Pinturas. La decisión se fundamenta en la opinión favorable emitida por la Contraloría General de la República respecto a la remisión de las obligaciones tributarias de la contribuyente, estableciendo un monto a pagar por concepto de impuesto de importación y la remisión total de la multa.

Extracto de la motiva

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa esta Sala que mediante sentencia N° 01476 de fecha 19 de noviembre de 2008, declaró decaído el objeto del “recurso de nulidad” incoado y ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio en cuestión. A tal efecto, se concedió un plazo perentorio de treinta días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación del referido fallo. En respuesta a ello, la Dirección General de los Servicios Jurídicos del prenombrado organismo, mediante Dictamen No. 04-00-01-001 de fecha 9 de febrero de 2009, emitió su opinión favorable respecto de la remisión de las obligaciones tributarias de la referida contribuyente, conforme se demuestra a continuación: “Siendo así las cosas, esta Dirección General de los Servicios Jurídicos, considera procedente la remisión del 30% del impuesto, es decir la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.967,61), y el cien por ciento (1000%) (sic) de la multa, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 8° numeral 3 de la Ley de Remisión Tributaria, tal y como se refleja en el cuadro siguiente: Concepto Monto Porcentaje a Redimir Monto a pagar Adeudado (70%) Impuesto 53.225,37 30% 37.257,76 (BF 37,26) Multa 106.450,74 100%. En consecuencia, la contribuyente C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS deberá cancelar por concepto de Impuesto de Importación, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs, 37.257,76), actualmente TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (BF.37,26), equivalente al setenta por ciento (70%) de la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 53.225,37), por concepto de impuesto de importación, en la oportunidad en que la Administración Tributaria emita la correspondiente planilla de liquidación sustitutiva.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que emita y notifique las correspondientes planillas sustantivas, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

remisión tributariaimpuestoSENIATcontraloríaplanillas sustitutivasbeneficio fiscal

Normas citadas

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