La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de resolución del conflicto de autoridades planteada por los concejales del Municipio Guanarito. Se argumenta que no se evidencia la anormalidad institucional requerida para la admisibilidad de la solicitud, ya que no se encontraron pruebas que demuestren un conflicto que amenace la prestación de servicios públicos en el municipio. Además, se advierte a los solicitantes que pueden acudir a la vía del contencioso-administrativo ordinaria para solicitar la nulidad de la decisión del Alcalde.
Extracto de la motiva
Visto los términos en que ha sido planteada la controversia por el accionante, se observa que en el presente caso, ha sido interpuesta una solicitud de resolución de un conflicto entre autoridades municipales y en tal sentido, debe esta Sala determinar su competencia de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución, en el cual se establece lo siguiente: Articulo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea algunas de esas mismas entidades, a menos que se trate de Municipios de un mismo estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. Del artículo antes transcrito se desprende que de acuerdo al nuevo marco competencial antes referido, esta Sala Político-Administrativo conserva la competencia para conocer de los conflictos entre autoridades. Asimismo, establece el ordinal 22 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 22. Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad; Por su parte, particularmente en el ámbito Municipal, lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuyo tenor es el siguiente: ...En caso de surgir una situación que amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito, pueden las autoridades municipales o el Gobernador del Estado, ocurrir a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, para solicitarle que conozca y decida la cuestión planteada...
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de resolución del conflicto de autoridades, planteada por los ciudadanos YELITZA CRESPO ROJAS, JOSÉ ONESIMO BASTIDAS, JACINTA ORTEGA, BLANCA ALVARADO, actuando con el carácter de Concejales Principales y Activos del Concejo Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado Eugenio Molina Brizuela, antes identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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