Sentencia N° 520 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00520, Exp. 2001-0113, 03/04/2003
Expediente2001-0113
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a una sentencia de divorcio dictada por un tribunal cubano. Se analizan los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, concluyendo que se cumplen los extremos necesarios para la ejecución de la sentencia extranjera. Se destaca que la sentencia cubana no afecta el orden público venezolano y que el derecho a la defensa del demandado fue garantizado.

Extracto de la motiva

El análisis de toda solicitud de exequátur debe hacerse a la luz del Derecho Procesal Internacional Privado. En tal sentido, para el juez se torna indispensable atender al orden de prelación de las fuentes con el fin de decidir el caso concreto. En Venezuela, dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, vigente desde el 06 de febrero de 1999, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. En el caso de autos, ante la ausencia de un tratado entre Venezuela y la República Socialista de Cuba que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, deben entonces aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras) y, particularmente, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al procedimiento de exequátur. Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados a la presente solicitud de exequátur, de conformidad con los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es posible afirmar que en este caso se han cumplido los requisitos de ley para declarar la ejecutoria de la sentencia cubana, antes mencionada.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Municipal Popular de Centro Habana, La Habana, República Socialista de Cuba en fecha 08 de septiembre de 1998, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARGRET ELISABETH BUSSE DE ALFONSO y SILVIO RAMÓN ALFONSO WILSON. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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