Sentencia N° 520 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00520, Exp. 1108, 20/03/2002
Expediente1108
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer y decidir sobre la acción de nulidad parcial interpuesta por varios ciudadanos contra normas del Decreto Nº 865, que regula los Institutos y Colegios Universitarios. La Sala fundamenta su decisión en la atribución constitucional que le permite conocer de acciones de nulidad de reglamentos y actos administrativos del Ejecutivo Nacional. Se destaca que el procedimiento seguido fue ajustado a derecho y se convalidan las actuaciones previas.
Extracto de la motiva
De allí que, en el caso de autos, al tratarse de la impugnación de un Decreto -contentivo de un Reglamento- dictado por el Ejecutivo Nacional, acto que tiene rango sublegal, esta Sala Constitucional carece de competencia para controlar su conformidad a derecho, pues la misma corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Así se decide. Precisado lo anterior, debe esta Sala determinar el tribunal competente para conocer de la acción de nulidad ejercida contra el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.995 de fecha 31 de octubre de 1995. De esta forma, la Constitución de 1999, en el ordinal 5º del artículo 266, estableció: Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 5.Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. (...) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley. (subrayado de la Sala). De manera que en atención al análisis efectuado por esta Sala de las normas constitucionales referidas, concluyó, así como lo hace en el caso de autos, que (...) la nueva Constitución atribuye a la Sala Político Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad de reglamentos, y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, con independencia de que los vicios lo sean por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, en consecuencia, según los dispositivos constitucionales precedentemente aludidos, en concordancia con las competencias acordadas a la Sala Político Administrativa por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en materia de control de la actividad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional, el tribunal competente para conocer de la acción planteada en autos, por estar dirigida a la anulación de un Decreto emanado del Ejecutivo Nacional, es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tribunal al cual deben remitirse las actas procesales. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra las normas previstas en los artículos 1, 2, 35, 36, 75 y 76 del Decreto Nº 865 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.995 de fecha 31 de octubre de 1995, mediante el cual el Ejecutivo Nacional reformó el REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS. 2.- SE ORDENA la designación de ponente, a los fines de decidir sobre el fondo del presente recurso, lo cual se acordará por auto separado. 3.- SE ORDENA la notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.