Sentencia N° 52 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00052, Exp. 2025-0150, 19/02/2026
Expediente2025-0150
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00581, donde se ordena la congelación de una cuenta bancaria y el embargo preventivo de bienes de la sociedad mercantil Consorcio Veinca, C.A. y del ciudadano Edward Yhoset Gudiño García, en virtud de una demanda por incumplimiento de contrato presentada por Agroguárico Potencia, S.A. La decisión se fundamenta en la solicitud de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales no satisfechas por parte de la demandada. Se establece un lapso de treinta días para que se cumplan las medidas ordenadas y se notifique a las instituciones correspondientes. La sentencia resalta la importancia de la protección cautelar en casos de posible insolvencia de la parte demandada, asegurando así la efectividad de la ejecución de la sentencia. Además, se menciona la necesidad de que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario cumpla con las órdenes de congelación y remita la información requerida sobre los bienes de la demandada. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a las partes involucradas, reafirmando el compromiso del Tribunal con la administración de justicia y el respeto a los derechos de las partes en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas, a fin de que practique el embargo decretado. Así se decide. Asimismo, se advierte que la medida de embargo preventivo decretada podrá recaer de manera indiscriminada sobre el patrimonio de cualquiera de los afectados hasta satisfacer el monto fijado por esta Máxima Instancia. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a la sociedad mercantil Consorcio Veinca, C.A. y del ciudadano Edward Yhoset Gudiño García, a cuyos efectos se ordena notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para que estampe la nota marginal correspondiente, informe a esta Sala de su cumplimiento y remita las copias certificadas que acreditan la propiedad actual de los mismos. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación correspondiente.

Dispositiva

1.- OFICIAR al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a los fines de que remita la posible información que a la fecha haya recopilado en los archivos de todas las oficinas de Registro del país sobre los bienes propiedad de la empresa demandada, la sociedad mercantil CONSORCIO VEINCA C.A., y del ciudadano EDWARD YHOSET GUDIÑO GARCÍA, previamente identificados, estampando la correspondiente nota marginal en los bienes que haya lugar, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, conforme a los dispuesto en la decisión número 00581, publicada el 16 de julio de 2025, emitida por esta Sala. A la anterior notificación deberá anexarse copia certificada del presente pronunciamiento. 2.- OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), como único ente responsable, para que de cumplimiento a la medida de congelación o inmovilización de la cuenta bancaria identificada con el número 01020787880000144445, del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal a nombre de la sociedad mercantil Consorcio Veinca, C.A., decretada en la decisión número 00581, publicada el 16 de julio de 2025, emitida por esta Sala; así como también, para que remita la información respectiva sobre cualquier instrumento financiero, en moneda nacional que mantenga en dicha entidad bancaria, el ciudadano Edward Yhoset Gudiño García, antes identificado, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. A la anterior notificación deberá anexarse copia certificada del presente pronunciamiento.

Palabras clave

embargoprohibición de enajenarmedidas cautelarescongelación de cuentas

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