La sentencia se refiere a un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra un fallo del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró prescritas obligaciones tributarias. El Tribunal Supremo de Justicia ordena la remisión de documentos administrativos necesarios para decidir sobre el recurso, destacando la falta de documentación presentada por la Administración Tributaria y la contribuyente. Se establece un plazo para la remisión de la información requerida y se advierte sobre posibles sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión en original o copias certificadas del expediente administrativo, debidamente foliado, formado a la recurrente respecto a las “Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo” números RCE-DSA-540-98-0050 y RCE-DSA-540-98-0051, ambas de fecha 25 de marzo de 1998, y las “Actas de Reparo” números GRTI-RCE-SIVFII-ISLR-030-06, GRTI-RCE-SIVFII-ISLR-030-07, GRTI-RCE-SIVFII-ISLR-030-08, GRTI-RCE-SIVFII-ISLR-030-09 y GRTI-RCE-SIVFII-ISLR-030-10, todas de fecha 06 de marzo de 1997, así como a la contribuyente Stanhome Panamericana, C.A., los actos administrativos que dieron origen a la controversia, a fin de poder decidir en forma justa y equitativa el presente recurso de apelación, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Dispositiva
Se ORDENA: 1) oficiar al (a) ciudadano (a) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y 2) notificar a la contribuyente Stanhome Panamericana, C.A., a fin de remitir a esta Sala lo pedido, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Palabras clave
tutela judicialjurisdicción contencioso administrativaSENIATrecurso de apelaciónactos administrativos