La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en relación a un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Farmacia Premier, C.A. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes es el competente para conocer el caso, confirmando la decisión del tribunal de instancia que había declarado 'parcialmente con lugar' la oposición del I.V.S.S. a la admisión del recurso tributario.
Extracto de la motiva
La causa que se examina se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente por la materia para conocer el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la empresa Farmacia Premier, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones identificada con el alfanumérico DGF-OASC-D-2015-000067, emitido el 8 de octubre de 2015 por la Oficina Administrativa San Cristóbal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Para resolver el asunto, la Sala trae a colación la norma contenida en el artículo 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social de 2012, cuyo tenor es el siguiente: 'Artículo 83. Las controversias que susciten la aplicación de la presente Ley y su Reglamento serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las controversias relativas a recaudación serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Tributario y las relativas a sanciones serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo'. De la transcripción anterior, esta Máxima Instancia observa que cuando se trate de controversias relativas a recaudación, los tribunales competentes para conocer serán los de la jurisdicción contencioso-tributaria. Asimismo, respecto a las sanciones de multa que se impongan, la descrita norma prevé que será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para decidir los recursos incoados, siempre que las penas 'deriv[en] del incumplimiento de deberes formales que no se encuentran específicamente vinculados con la recaudación de las cotizaciones que corresponden al prenombrado Instituto'. (Vid., decisión de la Sala Constitucional número 285 del 18 de marzo de 2015, caso: Servicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A.). (Agregado de la Sala Político-Administrativa).
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada por la representación judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). 2) SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por el apoderado del mencionado Instituto, contra la sentencia interlocutoria sin número dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES el 30 de marzo de 2016, la cual se CONFIRMA. 3) Que corresponde al mencionado órgano jurisdiccional, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FARMACIA PREMIER, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones identificada con el alfanumérico DGF-OASC-D-2015-000067, emitido el 8 de octubre de 2015 por la Oficina Administrativa San Cristóbal del preindicado Instituto.
Palabras clave
regulación de competenciacontencioso tributariosancionesI.V.S.S.Farmacia Premier