Sentencia N° 52 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00052, Exp. 2013-1527, 22/01/2014
Expediente2013-1527
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-01-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Grisell Josefina Valero contra el acto denegatorio tácito de la Comisión Judicial. La actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales, pero la Sala concluyó que no se verificaban los presupuestos necesarios para establecer una presunción de buen derecho a su favor. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, debe atenderse a lo previsto en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual atribuye a esta Sala la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras 'así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. (...)' Por lo tanto, como quiera que la acción de amparo así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales de la parte actora mientras dure el juicio de nulidad, la competencia estará determinada por las reglas aplicables a dicha acción principal, siendo preciso atender a la naturaleza jurídica del órgano que ha emitido el acto.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada GRISELL JOSEFINA VALERO, contra 'el acto denegatorio tácito producido en virtud de la omisión de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en dar respuesta al recurso de reconsideración incoado (...) contra el acto administrativo contenido en el Oficio (...) N° CJ-13-3073 de fecha 14 de agosto de 2013 (...) mediante la cual 'se acordó dejar sin efecto [la] designación como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo'. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, sin perjuicio de la verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

competenciaamparonulidadPoder JudicialComisión Judicialderechos constitucionalesadministración pública

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