La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil LYMA ASESORES, C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNC/DG/2012/N° A-0099. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente el fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
En ejercicio de las atribuciones conferidas al Servicio Nacional de Contrataciones, se encuentra suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley de Contrataciones Públicas, de conformidad con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas en concordancia con el contenido del artículo 139 de la mencionada Ley, el cual desarrolla los supuestos legales por los cuales este Servicio impone las respectivas sanciones, instituyendo un régimen sancionatorio que se activa luego de producirse la notificación a este servicio por parte de uno de los sujetos señalados en el artículo 3 ejusdem, del acto administrativo por el cual se resolvió el contrato suscrito entre las partes, por el incumplimiento de la persona natural o jurídica (contratista), a quien se le adjudicó el contrato. Ahora bien, al haberse constatado en autos que la rescisión del contrato N° 15-2009, fue motivado al incumplimiento contractual en la ejecución de la obra “Culminación de Obras Exteriores para el Centro de Procesamiento de Sardina, Tipo D2, en el Morro de Puerto Santo, estado Sucre” por parte de la sociedad mercantil LYMA ASESORES, C.A. (…), por no haber cumplido con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del contrato, aunado a que la referida empresa no culminó la ejecución de la obra generando así la posibilidad de un deterioro de lo ya construido y por tanto ocasionando además del retardo una pérdida patrimonial para el Instituto Socialista de la Pesca y la Acuicultura, razón por la cual el ente contratante determinó que dicha sociedad mercantil se encuentra incursa en lo estipulado en el artículo 127 numeral 1 de la Ley de Contrataciones Públicas. En consecuencia, este órgano técnico acuerda que la sanción de suspensión impuesta tendrá una duración de tres (03) años (…)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil LYMA ASESORES, C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNC/DG/2012/ N° A-0099 de fecha 10 de mayo de 2012 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.