Sentencia N° 52 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00052, Exp. 2011-1300, 02/02/2012
Expediente2011-1300
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-01
DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Gustavo Pérez Osuna contra la Resolución N° 01-00-000198 de la Contraloría General de la República, que confirmó una sanción de inhabilitación por tres años. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no se configuraba la presunción de violación de derechos constitucionales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de evidencia de violación al principio non bis in idem, dado que las sanciones impuestas eran consecuencia de procedimientos distintos.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado que tanto en la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, como en la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se desprende que la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, reviste carácter accesorio a la declaratoria de responsabilidad administrativa y por consiguiente, constituye la consecuencia natural de un procedimiento previo que corresponde a las actuaciones llevadas a cabo en la determinación de responsabilidades. En este sentido, la sanción de inhabilitación obedece a supuestos expresamente establecidos en el referido instrumento jurídico; de allí que la ponderación efectuada para su aplicación es diferente a la que efectuó la Contraloría del estado Miranda, a los fines de declarar la responsabilidad administrativa y la consecuente sanción de multa.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo constitucional. 2.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO PÉREZ OSUNA, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000198 suscrito por la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), de fecha 9 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó la Resolución N° 01-00-000399 del 8 de diciembre de 2010, por la que se impuso a su representado la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de tres (03) años; ello, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recurso contenciosoamparo constitucionalnulidadcompetenciajusticia administrativa

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