La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por ITAL-CAUCHO contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar su recurso contencioso tributario. Se anula la decisión que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la empresa, reconociendo que el mismo fue presentado dentro del plazo legal. Además, se anula parcialmente la resolución que establecía intereses compensatorios y actualización monetaria, considerando que no eran exigibles en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de contradicción al anular la resolución que declaró extemporáneo el recurso jerárquico, pero dejar firmes los actos administrativos de determinación tributaria. Se establece que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, excluyendo días inhábiles por paro nacional y asueto de carnaval. La Sala también determina que la Administración Tributaria no puede exigir intereses compensatorios y actualización monetaria, ya que el acto impugnado no se encuentra firme.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial la sociedad mercantil ITAL-CAUCHO COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la sentencia definitiva Nro. 0026/2003 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de febrero de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 5 de junio de 1997 por la mencionada empresa, la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la contribuyente contra la Resolución distinguida con letras y números HGJT-A-519 de fecha 31 de octubre de 1996, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad de comercio recurrente, la cual se ANULA. Igualmente, se ANULA parcialmente la Resolución identificada con letras y números GRTIRZ-DSA-0006 del 29 de diciembre de 1995 y sus correlativas Planillas de Liquidación, respecto al cobro de los intereses compensatorios y la actualización monetaria.