La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Baudilio Rafael Jiménez Ortega contra la decisión del Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República. El recurrente alegó vicios de incompetencia y falso supuesto en la providencia administrativa que declaró su responsabilidad. Sin embargo, la Sala consideró que el órgano contralor actuó dentro de sus competencias y que la decisión impugnada se basó en un marco normativo aplicable.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que fue solicitada la nulidad de la decisión de fecha 18 de abril de 2006, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de fecha 09 de febrero de 2006, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente. En tal sentido señaló la parte accionante, que la providencia administrativa recurrida estaba viciada de nulidad por incurrir en los vicios de incompetencia manifiesta y falso supuesto, tanto de hecho como de derecho. Respecto al alegado vicio de incompetencia alegó la representación judicial del actor, que el órgano contralor no podía declarar la nulidad de un acto legislativo, en virtud de que esa facultad corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, lo cual, en su criterio, acarreaba la nulidad del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Con relación al falso supuesto de derecho, indicó que quedaba evidenciado, en primer lugar, porque no fue ilegal la aprobación de la remuneración del Alcalde y los Concejales del Distrito Metropolitano de Caracas, realizada en la Sesión Especial del Cabildo Metropolitano de Caracas, celebrada el 29 de noviembre de 2000, pues contrariamente a lo señalado por el órgano contralor en el acto impugnado, no era aplicable el Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, de fecha 27 de enero de 2000 y publicada en la Gaceta Oficial N° 36.888, de fecha 28 de enero de 2000, en virtud de que la Ley de creación del Distrito Metropolitano de Caracas es de fecha posterior a la referida normativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano BAUDILIO RAFAEL JIMÉNEZ ORTEGA, contra la Resolución S/N, de fecha 18 de abril de 2006, dictada por el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó la providencia administrativa de fecha 09 de febrero de 2006, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa, entre otros, del recurrente, en su condición de Concejal del Cabildo Metropolitano de Caracas. En consecuencia, queda firme el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.