La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora. La solicitud fue presentada por las abogadas María Luisa Pérez Machin y Saura López Leal, quienes argumentaron que la ejecución del acto podría causar graves e irreparables perjuicios a su representada debido a la multa impuesta por la Superintendencia de Seguros.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a analizar la procedencia de la medida solicitada, observa la Sala que la representación judicial de la recurrente invoca, a fin de que se proceda a acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto debe señalarse que la medida específica concebida en la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, aplicable a los recursos contencioso administrativos contra actos de efectos particulares y dirigida a obtener la suspensión de los efectos del acto, es el artículo 21, aparte vigésimo primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; por tal motivo, como quiera que el solicitante fundó su petición en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, norma relacionada con la posibilidad de suspensión de los efectos del acto administrativo, cuya aplicación procede únicamente en sede administrativa, y dado que su petición se contrae a obtener la suspensión de los efectos del acto impugnado, considera la Sala que independientemente de la norma invocada por el solicitante, la tutela cautelar solicitada debe considerarse y tramitarse como una solicitud de suspensión de efectos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como en seguida se pasará a examinar.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por las abogadas María Luisa Pérez Machin y Saura López Leal, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA; contra la Resolución N° 1.883 de fecha 16 de marzo de 2007, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa N° 000363 del 3 de abril de 2006, emanada de la Superintendencia de Seguros, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada empresa, rebajando a la mitad la multa impuesta y estableciendo como multa la cantidad de cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos bolívares (Bs. 4.866.500,oo), expresado ahora en cuatro mil ochocientos sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.866,50). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el presente cuaderno. Cúmplase lo ordenado.