Sentencia N° 52 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00052, Exp. 2005-5436, 11/01/2006
Expediente2005-5436
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Juan Guillermo Hoyos Posada, en su carácter de Director Gerente de TEJIDOS CORONA, C.A., contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental conocer y decidir el recurso de nulidad. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto planteado y se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente. Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, destacando que la magistrada Evelyn Marrero Ortíz no firmó la sentencia por no estar presente en la discusión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Guillermo Hoyos Posada, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil TEJIDOS CORONA, C.A., asistido por el abogado Jesús Real Mayz, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 03-04 de fecha 18 de junio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO SUCRE, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Jim Elizabeth Isasis, ya identificada, contra la referida sociedad mercantil; por tanto, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad, interpuesto por Juan Guillermo Hoyos Posada, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil TEJIDOS CORONA, C.A., asistido por el abogado Jesús Real Mayz, todos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 03-04 de fecha 18 de junio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO SUCRE, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada, por la ciudadana Jim Elizabeth Isasis, antes identificada, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosTEJIDOS CORONAjurisdicción contencioso-administrativaJuzgado SuperiorEstado Sucre

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