La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo interpuesta por Enrique José Pardo Baiz. La solicitud fue presentada por sus apoderados judiciales, quienes argumentaron que la ejecución del acto impugnado le causaría perjuicios irreparables. Sin embargo, la Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se demostraron los daños alegados de manera concreta.
Extracto de la motiva
Para decidir la suspensión de efectos solicitada por la parte actora esta Sala observa: Ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la medida precautelativa de suspensión de efectos dispuesta en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye desde el punto de vista objetivo una incidencia procesal mediante la cual a instancia de parte y como una excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos de efectos particulares, se puede dejar sin eficacia temporal el acto impugnado si su ejecución pudiera producir efectos irreparables o de difícil reparación en la sentencia definitiva; y desde el punto de vista subjetivo, dicha medida reviste una garantía de que la eventual declaratoria de nulidad del acto impugnado, efectivamente restablecerá la situación jurídica infringida y que no producirá efectos formales inejecutables, lesivos a los derechos fundamentales del acceso a la justicia y al debido proceso. En orden a lo anterior, debe el juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en argumentar y acreditar hechos concretos, de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para la recurrente.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos incoada por los abogados Freddy J. Orlando S. y Enrique J. Sánchez Falcón, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE JOSÉ PARDO BAIZ, contra la Resolución emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha 12 de junio de 2001. Publíquese y regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el cuaderno separado. Anéxese copia de la presente decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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